📌 Resumen del Decreto 5071, vigente desde el 05 al 12 de abril de 2021
✅La circulación está permitida desde las 05:00 hasta las 23:59 horas
✅ Habilitación de comercios esenciales y no esenciales
✅LOCALES GASTRONÓMICOS (bar, café, restaurantes) podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas
✅Con agendamiento previo y con hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de 2 mts. entre mesas.
❌ No están habilitadas las barras.
😷 Uso intermitente y obligatorio de mascarillas.
❗Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.
✅SISTEMA EDUCATIVO. Se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al "Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021", que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR)
📌EVENTOS SOCIALES de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas. ✅Hasta 6 personas por mesas, con 2 mts. de distanciamiento entre mesas.
😷 Uso intermitente y obligatorio de mascarillas
• Encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.
• Funcionarios públicos trabajo en cuadrillas, de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
🏃ACTIVIDADES FÍSICAS
✅1) Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro (4) personas.
✅2) Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro (4) personas, en locales habilitados por el MSPBS.
❌No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades
✅Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando 4 metros entre personas.
✅SECTOR CULTURAL. Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de 😷 tapabocas.
⛪SECTOR RELIGIOSO. La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
⛔Estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.
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